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Ordenanzas y Reglamentos

Ordenanzas y Reglamentos

La aprobación de las Ordenanzas Locales o Reglamentos, se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Este artículo 49 dice:

La aprobación de las Ordenanzas Locales se ajustará al siguiente procedimiento:

  1. Aprobación Inicial por el Pleno.
  2. Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
  3. Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.

En el caso de que no hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

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