Ordenanzas Fiscales

Ordenanzas Fiscales

Según la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales las Ordenanzas Fiscales deben contener al menos lo siguiente:

  1. La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, período impositivo y devengo.
  2. Los regímenes de declaración y de ingreso.
  3. Las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación. Así mismo las Ordenanzas Fiscales podrán contener las normas reguladoras de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos fiscales, como índica el art. 18.10º de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre de 1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE nº 313, de 31 de diciembre).

Además las Ordenanzas Fiscales contendrán los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias de los respectivos impuestos, las fechas de su aprobación y el comienzo de su aplicación. Según dice el art. 17 en su apartado 1 de la LRHL (Ley de Regulación de las Haciendas Locales) los acuerdos provisionales adoptados por las Corporaciones Locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes Ordenanzas Fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

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