Ordenanzas y Reglamentos
La aprobación de las Ordenanzas Locales o Reglamentos,
se ajustará al
procedimiento establecido en el artículo 49 de
la Ley
7/1985,
de 2 de abril. Este artículo 49 dice:
"La aprobación de las Ordenanzas Locales se ajustará al
siguiente procedimiento:
a) Aprobación Inicial por el Pleno.
b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo
de treinta días para la presentación de reclamaciones y
sugerencias.
c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro
del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
En el caso de que no hubiera presentado ninguna reclamación o
sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta
entonces provisional".
Ordenanzas Fiscales
Según la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales
Las Ordenanzas Fiscales deben contener al menos lo siguiente:
a) La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones,
base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, período
impositivo y devengo.
b) Los regímenes de declaración y de ingreso.
c) Las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.
Así mismo las Ordenanzas Fiscales podrán
contener las normas reguladoras de la gestión, liquidación, inspección
y recaudación de los tributos fiscales, como índica el art.
18.10º de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre de 1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y
del Orden Social (BOE nº 313, de 31 de diciembre).
Además las Ordenanzas Fiscales contendrán los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias de los
respectivos impuestos, las fechas de su aprobación y el comienzo de su aplicación.
Según dice el art. 17 en su apartado 1 de la LRHL (Ley de Regulación de las Haciendas Locales) los acuerdos provisionales
adoptados por las Corporaciones Locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de
los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas
tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes Ordenanzas Fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar
el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas
Acceso a Información
:: Reglamentos ::
- Consejo
Municipal de Infancia y Adolescencia
- Publicación: 20/09/2012
- Tipo de Documento: PDF
- Servicio
de Ayuda a Domicilio
- Publicación: 22/12/2011
- Tipo de Documento: PDF
- Estacionamiento
y Pernocta de Autocaravanas y Vehículos
Vivienda en Vías Urbanas
- Publicación: 22/12/2011
- Tipo de Documento: PDF
- Funcionamiento
del Servicio de Salvamento en Playas del Concejo de Navia
- Publicación: 20/05/2010
- Tipo de Documento: PDF
- Limpieza
Viaria y Recogida de Residuos Urbanos
- Publicación: 10/05/2010
- Tipo de Documento: PDF
- Circulación
- Publicación: 10/05/2010
- Tipo de Documento: PDF
- Instalaciones
Deportivas
- Publicación: 10/05/2010
- Tipo de Documento: PDF
- Registro
de Uniones de Hecho
- Publicación: 10/05/2010
- Tipo de Documento: PDF
- Funcionamiento
del Servicio de Mercado Semanal
- Publicación: 10/05/2010
- Tipo de Documento: PDF
:: Ordenanzas Fiscales ::
- Ordenanzas
Fiscales 2013
- Publicación: 01/03/2013
- Tipo de Documento: PDF
:: información destacada ::
- Plenos
- Acceso a las Actas de los Plenos
- Comisiones de Gobierno
- Acceso a las Actas de las Comisiones de Gobierno
Ordenanzas y Reglamentos
La aprobación de las Ordenanzas Locales o Reglamentos,
se ajustará al
procedimiento establecido en el artículo 49 de
la Ley
7/1985,
de 2 de abril. Este artículo 49 dice:
"La aprobación de las Ordenanzas Locales se ajustará al
siguiente procedimiento:
a) Aprobación Inicial por el Pleno.
b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo
de treinta días para la presentación de reclamaciones y
sugerencias.
c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro
del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
En el caso de que no hubiera presentado ninguna reclamación o
sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta
entonces provisional".
Ordenanzas Fiscales
Según la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales Las Ordenanzas Fiscales deben contener al menos lo siguiente:a) La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, período impositivo y devengo.
b) Los regímenes de declaración y de ingreso.
c) Las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.
Así mismo las Ordenanzas Fiscales podrán contener las normas reguladoras de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos fiscales, como índica el art. 18.10º de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre de 1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE nº 313, de 31 de diciembre).
Además las Ordenanzas Fiscales contendrán los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias de los respectivos impuestos, las fechas de su aprobación y el comienzo de su aplicación. Según dice el art. 17 en su apartado 1 de la LRHL (Ley de Regulación de las Haciendas Locales) los acuerdos provisionales adoptados por las Corporaciones Locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes Ordenanzas Fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas
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- Publicación: 20/09/2012
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- Publicación: 22/12/2011
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- Publicación: 22/12/2011
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- Publicación: 20/05/2010
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- Publicación: 10/05/2010
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- Publicación: 10/05/2010
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::
- económica |
- administrativa |
- técnica |
- desarrollo local |
- juventud |
- mujer |
- deportes |
- medio ambiente |
- servicios sociales |
- seguridad ciudadana |
- animación sociocultural |
- plan municipal de drogas
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